1.1.1. PERSONERO ESTUDIANTIL
Es un estudiante de último grado elegido por todo el estudiantado, mediante voto secreto y mayoría simple dentro de los treinta (30) días al calendario siguiente a la iniciación de clases del año lectivo. Es el encargado de promover el ejercicio de los derechos de los estudiantes consagrándose a la Institución, mediante las leyes, reglamentos, códigos y Manual de Convivencia.
PARAGRAFO:
Si la comunidad educativa lo requiere se podrá poner en consideración la elección de un suplente, quien será del grado inmediatamente anterior al del Personero elegido. El suplente reemplazara al Personero en sus ausencias temporales o definitivas, mientras se elige nuevo Personero.
FUNCIONES DEL PERSONERO
· Presentar su propuesta de trabajo por escrito ante los estudiantes y ante el rector o coordinadora a más tardar treinta (30) días después de su nombramiento.
· Concurrir a las reuniones del Consejo Directivo cuando sea solicitado, o cuando él lo haya solicitado previamente.
· Promover el cumplimiento de los deberes y derechos de los estudiantes, podría utilizar los medios de comunicación interna de la Institución y pedir ayuda al consejo de educandos.
· Presentar ante el rector o coordinadora las solicitudes que estime conveniente.
· Apelar ante el consejo directivo las decisiones del rector, respecto a las peticiones presentadas por su intermedio
1.1.2. ASAMBLEA DE PADRES DE FAMILIA
Cuenta con la participación activa de sus miembros, reuniéndose cada periodo o en caso de fuerza mayor, para apoyar los diferentes entes de la comunidad educativa.

LA INTELIGENCIA Y LA CULTURA NO SE ADQUIEREN NECESARIAMENTE EN LA ESCUELA Y EL CONOCIMIENTO NO SE APRENDE SINO QUE SE CONSTRUYE Paulo Freire)
ResponderEliminarCUANDO A LA CULTURA SE LA CONSIDERA COMO UN PRIVILEGIO LA CULTURA ENVILECE TANTO COMO EL ORO
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